Condiciones legales y Política de devoluciones
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa
folleto es el documento informativo al que éstas se
incorporan.
El programa/oferta es la descripción del viaje combinado
contenida en el programa/folleto que constituye el objeto del
contrato de viaje combinado.
La información sobre el programa/oferta contenida en el programa/
folleto es vinculante para el organizador o Detallista,
salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado
claramente por escrito al viajero antes de la celebración del
contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención
en el programa oferta.
b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo
acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
1. Regulación jurídica aplicable.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto
en el Real Decreto Ley 23/2018 sobre viajes combinados
y servicios de viaje vinculados (BOE 27.12.2018) en lo que
modifique el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007 de
16 de noviembre (BOE 287 de 30.11) y demás disposiciones
vigentes y concordantes.
La incorporación al contrato de las condiciones generales debe
realizarse de conformidad con lo dispuesto en la regulación
legal vigente, por lo que la Agencia Detallista se compromete
a informar al viajero de su existencia y le hará entrega de un
ejemplar con anterioridad a la conclusión del contrato de viaje
combinado para que de esta forma las presentes formen parte
del contrato de viaje combinado
El documento contractual deberá a su vez hacer referencia
a las condiciones generales incorporadas y será firmado por
todas las partes contratantes.
2. Organización.
La organización de estos viajes combinados ha sido realizada
por MIS VIAJES CON PANCHO (AUTOCARES VDA CANDIDO S.L), CIF: B36314581, con dirección en C/ Joaquín Costa 10 bajo, 36001 Pontevedra, Título/Licencia XG705
3. Información precontractual
Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato
de viaje combinado u oferta correspondiente, la Agencia Minorista
entregará al viajero el formulario de información normalizada
para los contratos de viaje combinado, así como el
resto de las características e información del viaje de acuerdo
con lo establecido en la legislación vigente.
Las personas con movilidad reducida que deseen recibir información
precisa sobre la idoneidad del viaje de acuerdo con sus
necesidades especiales, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad
de contratar el viaje de acuerdo con las características del
mismo, deberán poner en conocimiento de la Agencia Minorista,
tal situación para que se les pueda facilitar información
a tal efecto, en su caso.
Según lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se
entiende como persona de movilidad reducida, toda persona
cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida
por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente
o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o
cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya
situación requiera una atención adecuada y la adaptación a
sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición
de los demás participantes en el viaje.
La Agencia Organizadora y, en su caso, la Agencia Minorista,
antes de celebrarse el contrato de viaje combinado, comunicarán
al viajero de manera clara, comprensible y destacada,
todos los cambios de la información precontractual.
4. Precio.
El precio final completo de cada viaje combinado ofrecido en
este folleto figura en cada una de las modalidades de viajes que
en él se presentan. Para facilitar al viajero la mayor información
disponible cuando se edita este folleto, se hace constar:
Al precio final del viaje se han de sumar, en su caso, el importe
de tasas de aeropuertos y puertos para entrada y/o salida
del país pagados en destino, así como el de los visados
abonados en destino, en caso de ser estos necesarios. No se
puede cuantificar ahora el importe de tales conceptos dado
que no se nos facilita su importe exacto. Como quiera que
no es posible facilitar ni a efectos orientativos, el precio de las
excursiones facultativas se informa que este es otro concepto
que aun cuando no incide en el precio del viaje, por cuanto no
forma parte de su oferta, ni del contrato, sí podría representar
un mayor gasto, si se adquiere.
- Compañías aéreas. Estas, generalmente, cargan en el importe
del pasaje los que denominan “tasa de combustible” (YQ) que,
aunque no tiene tal naturaleza de tasa ,si repercute en el precio
del viaje y viene representando aproximadamente un 40-50%
sobre el precio de billete aéreo. Las compañías aéreas mantienen
éste YQ fuera de la tarifa.
4.1. El precio del Viaje Combinado incluye.
a) El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté
incluido en el programa/oferta contratado, con el tipo de
transporte, características y categoría que conste en el contrato
o en la documentación que se entrega al viajero en el
momento de suscribirla.
b) El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el
programa/oferta contratado, en el establecimiento y con el
régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación
que se entrega al viajero en el momento de
suscribirlo.
c) La tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros excepto
en los casos en que la normativa del país visitado
exige pago directo por el viajero en destino, los impuestos
indirectos -Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), Impuesto
General Indirecto Ca nario (I.G.I.C.), etc.-, cuando
sean aplicables.
d) La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio
esté específicamente incluido en el programa/oferta contratado.
e) Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen
concretamente en el programa/oferta contratado o
que expresamente se haga constar en el contrato de viaje
combinado.
4.2. Revisión de precios.
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los
tipos de cambio, tarifas de transporte, costes del carburante u
otras formas de energía y tasas e impuestos (incluidas las tasas,
impuestos y recargos turísticos de aterrizaje y de embarque o
desembarque en puertos y aeropuertos) aplicables en la fecha
de edición del programa/folleto o de las posteriores que, en su
caso, se hayan hecho públicas de forma impresa. Cualquier variación
del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la
revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja,
en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas.
Estas modificaciones serán notificadas al viajero, por escrito o por
cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación
efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea
significativa, desistir del viaje sin penalización alguna, o aceptar
la modificación del contrato. En ningún caso, se revisará al alza
en los 20 días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de
solicitudes ya realizadas. En el supuesto de que el incremento del
precio suponga un aumento superior al 8% del precio del viaje,
el viajero podrá resolver el contrato en los términos recogidos en
la normativa sobre viajes combinados mencionada en el encabezamiento
de estas condiciones. En caso de que el viajero exija
una reducción del precio del viaje por variaciones a la baja, la
Agencia Organizadora, de dicha reducción del precio deducirán
los gastos administrativos de reembolso al viajero.
4.3. Ofertas especiales.
Cuando se realice la contratación del viaje combinado como
consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes,
a precio distinto del expresado en el programa/folleto, los
servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos
que se especifican detalladamente en la oferta, aun cuando,
dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos
en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los
exclusivos efectos de información general del destino.
4.4. Exclusiones.
4.4.1.El precio del Viaje Combinado no incluye.
Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida,
certificados de vacunación, propinas en el caso de cruceros,
“extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes
alimenticios especiales -ni siquiera en los supuestos de
pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se
pacte en el contrato otra cosa -, lavado y planchado de ropa,
servicios de hotel opcionales, las tasas o impuestos de los establecimientos
hoteleros en los casos en que la normativa del
país visitado exige pago directo por el viajero en destino y, en
general, cualquier otro servicio facilitado en destino que no
figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado
incluye” o no conste específicamente detallado en el
programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se
entrega al viajero a suscribirlo.
4.4.2. Excursiones o visitas facultativas.
En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas
en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato
de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene
mero carácter informativo y el precio está expresado con el
indicativo “estimado”. Por ello, en el momento de contratarse
en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre
sus costes, que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas
excursiones serán ofrecidas al viajero con sus condiciones
específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose
hasta el momento de su contratación la posible
realización de las mismas.
4.4.3. Propinas.
Dentro del precio del viaje combinado tampoco están incluidas
las propinas. En el caso de los cruceros, en el precio del
viaje no está incluida una aportación complementaria que
usualmente, aunque de forma errónea, suele denominarse
propina, cuyo importe está en función de la duración del viaje
y que tiene como único destinatario al personal de servicio, respecto
de la cual al inicio del viaje se advierte al cliente que debe
asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje.
5.Solicitud de Presupuesto, Confirmación de Reservas,
Forma de Pago y Reembolsos.
Si el viajero solicita la elaboración de una propuesta de un viaje
combinado a medida, la Agencia podrá exigir el abono de una
cantidad para la confección del proyecto. Si el viajero acepta la
oferta de viaje combinado elaborada por la Agencia, la suma
entregada se imputará al precio del viaje. En el acto de confirmación
de la reserva, la Agencia requerirá un anticipo que en
ningún caso será superior al 40% del importe total del viaje,
salvo que en el contrato de viaje combinado se establezca un
importe distinto expidiendo el correspondiente recibo en el que
se especifique, además del importe anticipado por el viajero, el
viaje combinado solicitado. La Agencia no será responsable de
los errores de la reserva atribuibles al viajero o que sean causados
por circunstancias inevitables y extraordinarias. El importe restante
deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación
del viaje, que deberá realizarse al menos siete días antes
de la fecha de la salida. De no procederse al pago del precio total
del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el viajero
desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones
previstas en el apartado siguiente. La Agencia Organizadora
podrá realizar cambios en las cláusulas del contrato antes del inicio
del viaje, informando al viajero de dicho cambio en soporte
duradero de manera clara, comprensible y destacada.
6.-Desistimiento del Viajero, Cesiones y Cancelación
del viaje por no alcanzar el número de personas inscritas
el mínimo previsto.
El viajero podrá resolver el contrato en cualquier momento
previo al inicio del viaje, si bien la Agencia Organizadora
exigirá que pague una penalización. En el contrato de viajes
combinados que se facilitará al viajero se especifica una penalización
basada en la antelación de la resolución del contrato
con respecto al inicio del viaje y en el ahorro de costes y los
ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios
de viaje. Por lo que en tales casos, la Agencia Organizadora
a través de la Agencia Minorista reembolsará al viajero cualquier
pago que se hubiera realizado por el viaje combinado,
menos la penalización correspondiente.
No obstante, si concurren circunstancias inevitables y extraordinarias
en el destino o en las inmediaciones que afecten
significativamente a la ejecución del viaje o al transporte de
los pasajeros al lugar de destino, cuya prueba objetiva consistirá
en la prohibición expresa de viajar del Ministerio de
Asuntos Exteriores y Cooperación, el viajero podrá resolver
el contrato antes de su inicio sin penalización alguna y con
derecho a reembolso de todos los pagos a cuenta del viaje que
hubiera efectuado. Las circunstancias personales del viajero no
son circunstancias inevitables ni extraordinarias a estos efectos.
El viajero podrá ceder su reserva a una persona que reúna
todas las condiciones requeridas, en el folleto, programa u
oferta de viaje combinado y en el contrato, para realizar el
viaje combinado. La cesión deberá ser comunicada, en soporte
duradero, a la Agencia Organizadora o, en su caso, a la
Agencia Minorista, con una antelación mínima de 7 días naturales
a la fecha de inicio del viaje, la cual únicamente podrá
repercutir al viajero los costes soportados a causa de la cesión.
En todo caso, el viajero y la persona a quien haya cedido la
reserva responden solidariamente ante la Agencia del pago del
resto del precio, así como de cualquier comisión, recargo y
otros costes adicionales que pudiera haber causado la cesión.
En los casos que el Organizador condicione, y así lo especifique
expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado
a contar con un mínimo de participantes (30 personas
tanto en autocar como en aéreo) y por no alcanzarse ese
número, se produzca la anulación del viaje, el viajero tendrá
derecho exclusivamente al reembolso del total del precio
o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar
cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y
cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito con un
mínimo de 20 días antes del inicio en caso de viajes de más
de 6 días de duración 7 días en viajes de entre 2 y 6 días y
48 horas en viajes de menos de 2 días a la fecha prevista de
inicio del viaje.
7.-Alteraciones.
La Agencia de Viajes se compromete a facilitar a sus clientes
la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/
oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado,
con las condiciones y características estipuladas, no
obstante lo anterior:
7.1. En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador
se vea obligado a modificar de manera sustancial
algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá
ponerlo inmediatamente en conocimiento del viajero, a través
del respectivo Detallista cumpliendo los siguientes requisitos:
7.1.1. La Organizadora facilitará un plazo razonable que
estará en función del tiempo que reste hasta la salida y
siempre dentro de las necesidades operativas de la Organizadora
para que el viajero informe de su decisión.
7.1.2. La indicación de que si el viajero no comunica la decisión
en el plazo indicado se entenderá que rechaza la
modificación sustancial y que, por lo tanto, opta por
resolver el contrato sin penalización alguna;
7.1.3. Si la Agencia puede ofrecerlo, el viaje combinado substitutivo
ofrecido y su precio.
El viajero podrá optar entre aceptar la modificación propuesta
o resolver el contrato sin penalización. Si el viajero opta por
resolver el contrato podrá aceptar un viaje combinado substitutivo
que, en su caso, le ofrezca la Agencia Organizadora o la
Agencia Minorista. Dicho viaje substitutivo deberá ser, a ser
posible, de calidad equivalente o superior. Si la modificación
del contrato o el viaje substitutivo dan lugar a un viaje de calidad
o coste inferior, el viajero tiene derecho a una reducción
adecuada del precio. En el caso de que el viajero opte por
resolver el contrato sin penalización o no acepte el viaje combinado
substitutivo ofrecido, la Agencia Organizadora o, en su
caso, la Agencia Minorista, reembolsarán todos los pagos realizados
en concepto del viaje. Todos los reembolsos que sean
procedentes por cualquier concepto se formalizarán siempre a
través de la Agencia Detallista, no efectuándose devolución alguna
por servicios no utilizados voluntariamente por el viajero.
7.2 En el caso de que una vez iniciado el viaje la Organizadora
compruebe que cualquiera de los servicios incluidos en el viaje
no se ejecuta de conformidad con el contrato, la Agencia Organizadora
y, en su caso, la Agencia Minorista, deberán subsanar
la falta de conformidad, excepto si resulta imposible o tiene
un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de
la falta de conformidad y el valor de los servicios del viaje afectados.
Si no concurre ninguna de las excepciones anteriores y
una falta de conformidad no se subsana en un plazo razonable
establecido por el viajero o la Agencia se niega a subsanarla o
requiere de solución inmediata, el propio viajero podrá hacerlo
y solicitar el reembolso de los gastos necesarios a tal efecto.
7.3. Cuando una proporción sustancial de los servicios del
viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato,
la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista,
ofrecerán sin coste adicional fórmulas alternativas adecuadas
para la normal continuación del viaje y, también, cuando el
regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo
acordado. Dichas fórmulas alternativas, a ser posible, deberán
ser de calidad equivalente o superior y si fueran de calidad
inferior, la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista
aplicará una reducción adecuada del precio. El viajero
sólo podrá rechazar las alternativas ofrecidas si no son comparables
a lo acordado en el viaje combinado o si la reducción
de precio es inadecuada. Si el viajero continúa el viaje con
las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que
acepta tácitamente dichas propuestas.
7.4. Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente
a la ejecución del viaje y la Agencia Organizadora o, en su
caso, la Agencia Minorista no la hayan subsanado en un plazo
razonable establecido por el viajero, éste podrá poner fin al
contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso,
una reducción del precio.
7.5. Si no es posible encontrar fórmulas de viaje alternativas o
el viajero rechaza por no ser comparables a lo acordado en el
viaje o por ser inadecuada la reducción de precio ofrecida, el
viajero tendrá derecho, tanto a una reducción de precio como
a una indemnización sin que se ponga fin al contrato de viaje
combinado.
En estos dos últimos casos si el viaje combinado incluye el
transporte de pasajeros, la Agencia Organizadora y, en su
caso, la Agencia Minorista, estarán también obligadas a ofrecer
la repatriación al viajero en un transporte equivalente sin
dilaciones indebidas y sin coste adicional.
Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo
previsto en el contrato debido a circunstancias inevitables y
extraordinarias, la Agencia Organizadora o, en su caso, la
Agencia Minorista, asumirán el coste del alojamiento que
sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un
período no superior a tres noches por viajero, salvo que en la
normativa europea de derechos de los pasajeros se establezca
un período distinto.
A estos efectos, la Organizadora incluye en su seguro de asistencia
en viaje la cobertura de los reseñados gastos de alojamiento
por el período máximo legal establecido.
La limitación de costes establecida en el apartado anterior no
será aplicable a las personas con discapacidad o movilidad
reducida ni a sus acompañantes, a mujeres embarazadas, a
menores no acompañados, ni tampoco a las personas con
necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades
particulares han sido participadas a la Agencia Organizadora
o, en su caso, a la Agencia Minorista, al menos 48 horas antes
del inicio del viaje.
En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de
viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte
desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida
del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores
al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no
existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de
servicios independientes.
7.6. La Agencia Organizadora y, en su caso, la Agencia Minorista,
están obligadas a proporcionar una asistencia adecuada
y sin demora indebida al viajero en dificultades, especialmente
en el caso de circunstancias extraordinarias e inevitables que
debe consistir en:
7.6.1. Suministro de información adecuada de servicios sanitarios,
autoridades locales y asistencia consular; y
7.6.2. Asistencia al viajero para establecer comunicaciones
a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas alternativas.
Si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia
del viajero, la Agencia Organizadora u Minorista
facturará un recargo razonable por dicha asistencia al viajero.
Dicho recargo no podrá superar los costes reales en los que
haya incurrido la Agencia.
8.- Cancelación de viaje por el Organizador antes de
la salida del viaje.
Si la Agencia Organizadora o, en su caso, la Agencia Minorista,
cancelan el contrato por causas no imputables al viajero,
deberán reintegrar la totalidad de los pagos realizados por el
viajero. La Agencia no será responsable de pagar ninguna
compensación adicional al viajero si la cancelación se debe
a que:
El número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior
al número mínimo especificado en el contrato y la Agencia
Organizadora, o en su caso, la Agencia Minorista, notifican
al viajero la cancelación en el plazo fijado en el mismo, que a
más tardar será de: 20 días antes del inicio en caso de viajes de
más de 6 días de duración. 7 días en viajes de entre 2 y 6 días.
48 horas en viajes de menos de 2 días.
El organizador se ve en imposibilidad de ejecutar el contrato
por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la
cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del
viaje combinado.
9.- Obligación del viajero de comunicar todo incumplimiento
en la ejecución del contrato y deber de colaborar
en el normal desarrollo del viaje.
Si el viajero observa que cualquiera de los servicios incluidos
en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el viajero
deberá informar de la falta de conformidad a la Agencia
Organizadora o, en su caso, a la Agencia Minorista, inmediatamente,
in situ, sin demora indebida, teniendo en cuenta las
circunstancias del caso. El viajero deberá seguir las indicaciones
que le facilite Agencia Organizadora, la Minorista o sus
representantes locales para la adecuada ejecución del viaje, así
como a las reglamentaciones que son de general aplicación a
los viajeros de los servicios comprendidos en el viaje combinado.
En particular, en los viajes en grupo guardará el debido
respeto a los demás participantes y observará una conducta
que no perjudique el normal desarrollo del viaje.
10.- Prescripción de acciones.
El plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos
reconocidos en la normativa específica sobre viajes combinados
y demás disposiciones vigentes y concordantes será de
dos años, según queda establecido.
11. Responsabilidad.
11.1. General.
La Agencia Organizadora y la Agencia Minorista responderán
solidariamente frente al viajero del correcto cumplimiento del
contrato de viaje combinado. Quien responda ante el viajero
tendrá el derecho de repetición frente al operador al que le sea
imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del
contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje
combinado. La Agencia Organizadora y la Agencia Minorista
responderán frente al viajero tanto si ejecutan ellas mismas las
prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las
llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.
11.1.1 Derecho a reducción del precio, indemnización
y limitaciones
a) El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada,
en su caso, por la falta de conformidad salvo que la
falta de conformidad sea imputable al propio viajero.
b) El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización
adecuada del organizador o, en su caso, del Minorista por
cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de
falta de conformidad con el servicio en función del contrato.
c) El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños
y perjuicios si el organizador o, en su caso, el Minorista,
demuestran que la falta de conformidad es:
i) Imputable al viajero;
ii) Imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios
contratados e imprevisible o inevitable; o,
iii) Debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
d) Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado
estén regidas por convenios internacionales, las limitaciones
acerca del alcance o condiciones de pago de indemnizaciones
por los prestadores de servicios incluidos en el viaje aplicarán
a las Agencias Organizadoras y Agencias Minoristas.
e) Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado no
estén regidas por convenios internacionales:
i) no se podrán limitar contractualmente las indemnizaciones
que en su caso pueda corresponder pagar a la Agencia
por daños corporales o por perjuicios causados de forma
intencionada o por negligencia; y
ii) el resto de las indemnizaciones que pudieran tener que
pagar las Agencias quedarán limitadas, en su caso, por la
capacidad moderadora de las Altas Instancias Judiciales.
11.1.2.Límites al resarcimiento por daños.
La indemnización o reducción de precio concedida en virtud
del Real Decreto Legislativo 1/2007 y la concedida en virtud
de los reglamentos y convenios internacionales relacionados en
el artículo 165.5 del mismo Real Decreto Legislativo 1/2007,
se deducirán, en su caso, una de la otra a fin de evitar exceso
de indemnización.
Cuando el viaje se efectúe en autocares, “vans”, limusinas y
similares contratadas por la Agencia Organizadora directa o
indirectamente, y ocurra un accidente, cualquiera que sea el
país donde se produzca, el viajero habrá de presentar la pertinente
reclamación contra la entidad transportista en el respectivo
país, a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización
del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente
en sus gestiones por la Agencia Organizadora.
Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el viajero
podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o
la ejecución deficiente del contrato ante la Agencia Minorista
a las direcciones postales y/o direcciones de correo electrónico
informadas por las Agencias de viajes a tal efecto. En el plazo
máximo de 45 días, la Agencia Organizadora deberá contestar
por escrito las reclamaciones formuladas.
12. Delimitación de los servicios del viaje combinado.
Las prestaciones que integran el Contrato de Viajes Combinado
resultan de la información proporcionada al viajero en el
folleto o programa, así como de las indicaciones relativas a esta
información que se hayan realizado al confirmar la reserva.
12.1.Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto.
En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efec